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Como es tradicional por estas fechas,
Benedicto XVI recibió hoy en audiencia al decano, a los prelados auditores,
oficiales y colaboradores del Tribunal de la Rota Romana, con motivo de la
inauguración del año judiciario.
El Santo Padre ofreció unas reflexiones
sobre los temas tratados por Juan Pablo II en las alocuciones de 1987 y 1998 a
la Rota Roma, concernientes a la incapacidad psíquica en las causas de nulidad
matrimonial.
Los discursos de Juan Pablo, dijo, "proporcionan los
criterios de fondo, no solo para las pericias psiquiátrica y psicológicas, sino
también para la misma definición judicial de las causas".
Benedicto XVI
recordó en este contexto que "la norma del Código de Derecho Canónico sobre la
incapacidad psíquica en su aspecto aplicativo se ha enriquecido e integrado
también por la reciente Instrucción "Dignitas connubii" del 25 de enero de
2005". (...) Para que se reconozca esa incapacidad es necesaria la presencia de
una particular anomalía psíquica que perturbe gravemente el uso de la razón,
(...) o que provoque en el contrayente no solo una grave dificultad, sino
también la imposibilidad de afrontar las tareas inherentes a las obligaciones
esenciales del matrimonio".
"Corremos el riesgo -continuó- de caer en un
pesimismo antropológico, que a la luz de la actual situación cultural, considera
casi imposible casarse. (...) La reafirmación de la innata capacidad humana al
matrimonio es precisamente el punto de partida para ayudar a los cónyuges a
descubrir la realidad natural del matrimonio y su importancia en el plano de la
salvación. Lo que en definitiva está en juego es la misma verdad sobre el
matrimonio y sobre la naturaleza jurídica intrínseca, presupuesto imprescindible
para poder percibir y valorar la capacidad exigida para casarse".
"En
este sentido -dijo-, la capacidad se debe poner en relación con lo que es
esencialmente el matrimonio, es decir, "la íntima comunidad conyugal de vida y
amor fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes", y en modo
particular con las obligaciones esenciales inherentes a ella, que deben asumir
los esposos".
El Santo Padre señaló que "algunas corrientes
antropológicas "humanísticas", orientadas a la autorrealización y a la
auto-trascendencia egocéntrica, idealizan tanto la persona humana y el
matrimonio que acaban negando la capacidad psíquica de tantas personas,
fundándola en elementos que no corresponden a las exigencias esenciales del
vínculo conyugal".
"Las causas de nulidad por incapacidad psíquica
exigen, en línea de principio -terminó- que el juez se sirva de la ayuda de los
peritos para verificar la existencia de una verdadera incapacidad, que siempre
es una excepción al principio natural de la capacidad necesaria para comprender,
decidir y realizar la donación de sí mismos de la que nace el vínculo conyugal".