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Catholic.netAhora que está de moda la discusión sobre la aplicación de la pena capital en
México, es necesario reflexionar, a la hora de debatir y de formular nuestra
opinión al respecto, sobre sus posibles consecuencias, así como su verdadero
significado. No confundamos términos y palabras.
Muchos piensan –ocho de
cada diez mexicanos, para ser exactos– que la pena de muerte como castigo para
los delitos de homicidio y secuestro es sinónimo de justicia. Ese es uno de los
argumentos, además de la evidente sed de venganza, que enarbolan aquellos a
favor de dicha medida. Sin embargo, lo justo, por definición y por lógica, no
puede nunca dar cabida a su opuesto: la injusticia.
Pensemos un poco.
¿La pena capital es igual a justicia? ¿Es también un bien social? Lo justo
genera paz, equidad y armonía. ¿Lo mismo sucedería con la pena capital?
La respuesta es no. Datos de organizaciones como Amnistía Internacional
(AI) y otros grupos a favor de los derechos humanos, muestran que en un sistema
en donde se aplica la pena capital siempre se cometen injusticias. Injusticias
que muchas veces, al igual que los homicidios a sangre fría, arrebatan la vida a
personas inocentes.
¡Perdón...siempre si era inocente!
Uno de los peligros más graves de la pena de muerte (sobre todo cuando
hay corrupción) es la condena de personas inocentes, ya sea por error, por
negligencia, o por racismo. Es humano errar, pero hay equivocaciones que no
tienen reparación.
Matar en nombre de la Ley (una ley hecha por los
hombres) nunca será del todo justa o inmune a la equivocación, y esto se puede
observar en todos aquellos países que la practican.
En Estados Unidos,
por ejemplo, las equivocaciones son bastante frecuentes. De acuerdo con Amnistía
Internacional, desde que se reanudaron las ejecuciones en los años 70 hasta
agosto de 2008, alrededor de 130 personas fueron liberadas del “pabellón de la
muerte”, debido a que se demostró su inocencia después de permanecer encerradas
por décadas enteras.
Y esas son las que corrieron con suerte. A esa
cifra habría que sumarle todas aquellas personas inocentes que sí fueron
ejecutadas, dato que no puede ser contabilizado con certeza.
Un caso de
condena por error es el de Anthony Porter, quien fue acusado de doble homicidio
y sentenciado a la pena capital en 1983. Después de 17 años de permanecer
encerrado, un grupo de estudiantes de periodismo que investigaba su caso dieron
con el verdadero culpable, demostrando con ello que el sistema, en verdad, no
funciona. Fue liberado tan sólo horas antes de su ejecución.
Otros no
tuvieron la suerte de contar con el apoyo de estudiantes de periodismo. Tal es
el caso de Charles Munsey, quien muriera en una prisión de Carolina del Norte en
1999, después de seis años de encarcelamiento, acusado de un crimen que otra
persona confesó haber cometido.
Como él, hay millares de casos ocurridos
en el mundo. En 1995, por ejemplo, el chino Li Xiuwu, quien fue ejecutado en
1988 por el supuesto delito de asesinato y robo, fue declarado inocente siete
años después de llevada a cabo la sentencia.
De acuerdo con AI, las
causas más comunes de condenas erróneas son: defensa inadecuada, actuación
ineficiente de la policía y fiscales, supresión de pruebas atenuantes,
testimonios poco confiables (es muy común que la policía utilice como
principales testigos a presos), y prejuicio racial.
La pena de muerte
discrimina
La pena de muerte no sólo es propensa al error, también
es discriminatoria. Su aplicación generalmente no es equitativa, y la vida de
los prisioneros muchas veces no depende de la gravedad del delito cometido, sino
de su posición económica, prestigio, raza e, incluso, sexo.
En 2003, el
que fuera gobernador del estado de Illinois en EU, George Ryan, revocó todas las
sentencias a muerte de su estado (171 en total), debido al error e injusticia
que él mismo había detectado en la aplicación de la pena capital; tanto a la
hora de determinar la culpa, como en la decisión de quiénes eran los que habrían
de morir.
Entre otras cosas, Ryan descubrió que, del total de los
condenados a muerte en ese momento, 67 por ciento eran de raza negra, de los
cuales 35 habían sido condenados por jurados cuyos miembros eran todos blancos.
Por su parte, de acuerdo con un estudio realizado por la Oficina General
Contable de EU en los años 90, en el sistema judicial estadounidense, un acusado
tiene más posibilidades de ser condenado a la pena de muerte cuando la víctima
de su crimen es una persona de raza blanca. Desde 1977 hasta ese momento,
alrededor del 80 por ciento de los condenados fueron acusados por asesinar a
personas blancas.
Asimismo, un informe del Departamento de Justicia de
EU publicado en el año 2000, reveló que 80 por ciento de los casos llevados por
fiscales federales tenían como acusado a un miembro de alguna minoría racial. La
mitad de ellos eran afroamericanos.
La discriminación en otros países
que aplican la pena de muerte también es evidente. En el Medio oriente es más
probable que las mujeres sean condenadas a ser ejecutadas: los hombres tienen
más probabilidades de ser indultados.
En Nigeria, por ejemplo, las
mujeres no tienen un acceso equitativo a la asistencia letrada o a un juicio
justo, sobre todo aquellas que pertenecen a la clase baja, que son analfabetas,
solteras o con hijos fuera del matrimonio.
Mexicanos condenados a
pena de muerte en EU
En 2004, la Corte Internacional de Justicia
(CIJ) de la Haya ordenó a Estados Unidos a revisar los casos de los 51 mexicanos
que se encontraban en el pabellón de la muerte en territorio estadounidense. De
acuerdo con dicha instancia, los acusados no habían disfrutado de un juicio
justo, con asistencia consular, tal como lo exige la Convención de Viena.
La CIJ demandaba que EU reabriera y revisara los casos de los condenados
a muerte, a lo cual Washington respondió que no tenía los medios para obligar a
los estados a revisar tales sentencias.
La Corte de la Haya solicitó
entonces al país norteamericano que evitara “por todos los medios posibles”
llevar a cabo alguna ejecución hasta que se resolviera el asunto. México había
exigido la interpretación del dictamen de 2004, el cual obligaría a EU a reabrir
los casos y a ofrecer garantías de que EU no condenaría a otro compatriota sin
revisar los juicios.
Sin embargo, Estados Unidos ignoró el llamdo de la
instancia internacional y ejecutó a José Ernesto Medellín en agosto del años
pasado. Ante esto, La Corte de la Haya determinó hace unos días que EU había
violado la obligación que tenía.
Estados Unidos continúa negandose a
revisar los casos de los mexicanos, alegando que la dictaminación de la CIJ no
se puede imponer a las autoridades estatales. Mientras tanto, decenas de
mexicanos esperan su sentencia, la cual les fue impuesta en procesos judiciales
injustos, sin contar con asistencia letrada.
Algunas reflexiones
De acuerdo con el último informe de Amnistía Internacional, al terminar
el año 2007 había entre 18 mil y 27 mil sentenciados a muerte a nivel mundial.
En ese año, alrededor de mil 252 personas fueron ejecutadas, y otras tres mil
347 fueron condenadas a la pena capital.
Con estos datos, tal pareciera
que la pena de muerte es una práctica común, la cual aumenta con los años. Sin
embargo, el mismo informe de la organización muestra que la tendencia mundial,
de hecho, ha estado encaminada en los últimos años a la abolición de la pena
capital.
De hecho, del total de las ejecuciones realizadas en 2007, el
88 por ciento se llevaron a cabo tan sólo en cinco países: Arabia Saudita,
China, Estados Unidos, Irán y Pakistán.
Desde que el Gran Ducado de
Toscana, Italia, se convirtiera en la primera región en abolir la pena capital
en 1786, alrededor de 137 países la han supirmido de sus leyes o en la práctica.
El útlimo país en abolirla por completo (para todos los delitos) fue Argentina
en 2008.
Si México está dispuesto a discutir la aplicación de la pena
capital, es necesario estar conscientes de que, de aprobarse, comparándonos con
la tendencia mundial en el tema, estaríamos caminando en sentido contrario.
Catholic.netFuente: Yo influyo.com Autor: Jessica Oliva