Habría que empezar señalando que la propia expresión ‘derechos de los animales’ incorpora una malversación del concepto jurídico de ‘derecho’, que exige una ‘obligación’ correlativa. Y los animales, a diferencia de los hombres, no pueden obligarse. Aquí podría oponerse que tampoco los niños, y mucho menos un nasciturus, pueden asumir obligaciones; pero en ellos reconocemos una potencialidad, sabemos que en un futuro más o menos próximo podrán hacerlo, y mientras no pueden los cubrimos bajo el manto de nuestra protección, reconociendo en ellos a unos semejantes desvalidos, miembros de una fraternidad universal.
Digamos
que la capacidad para obligarse de un niño está ínsita
en su condición humana, se ha empezado a gestar para realizarse
plenamente en un estadio futuro. En cambio, sabemos que un orangután
o un guacamayo jamás podrán obligarse; sabemos que en
su senectud serán tan incapaces como lo son en la tierna infancia;
y sabemos, en fin, que no son nuestros semejantes. ¿Cómo
puede erigirse en sujeto de derechos un ser que nunca podrá
ser sujeto de obligaciones? Cuando proclamamos que al hombre lo asiste
un inalienable derecho a la vida estamos proclamando también
que lo obliga el deber de respetar la vida de los demás hombres;
cuando defendemos el derecho a la propiedad estamos condenando el
hurto, y así sucesivamente.
Deber a un dominio justo
Pero
los derechos jurídicos presuponen la condición humana;
el Derecho mismo es el producto de un pacto entre hombres, conscientes
de su condición humana. Extenderlo a los animales es un grosero
dislate jurídico. Otra cosa muy distinta es que a los hombres
nos obligue un deber de protección de otras formas de vida
no humanas; deber que es la consecuencia natural del ‘dominio
justo’ que el hombre está obligado a ejercer sobre la
naturaleza.

Siempre he sospechado que en esta vindicación de los llamados ‘derechos de los animales’ subyace ese ‘eclipse de la conciencia’ que C. S. Lewis designó ‘abolición del hombre’. No deja de resultar curioso que los ‘derechos de los animales’ se traten de imponer en una época en que la vida humana ha dejado de ser inviolable; en una época que ya no considera dignos de protección a todos los hombres, ni en todas las etapas de la vida. Quizá ambas aberraciones jurídicas se nutran en el mismo manantial (o albañal, por expresarnos más atinadamente): a fin de cuentas, equiparar a un hombre con un orangután o un guacamayo es otra manera sibilina de ‘abolirlo’, de negar su humanidad, de borrar los rasgos distintivos que lo erigen en una criatura única, misteriosamente singular, entre todas las criaturas de la Creación.
Y es que, para contemplar al hombre en su unicidad, hace falta despojarse primero de los densos nubarrones del sofisma. Cuando el hombre deja de ser la medida de todas las cosas, cuando se le considera tan sólo el resultado final y aleatorio de una evolución natural, entonces triunfan los sofismas. El hombre se diferencia de los animales en especie, no en grado; entre hombres y animales existe una desproporción insalvable. Esa desproporción es la que permite al hombre mirar los animales que pueblan la tierra y descubrir que son ‘buenos’, esforzándose en consecuencia por protegerlos.
Que haya hombres aviesos incapaces de reconocer la ‘bondad’ de los animales no se arregla endiosando a los animales. En cambio, endiosar a los animales es como ‘desdiosar’ al hombre; esto es, como abolirlo.