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ntrevista a Monseñor Charles Scicluna, promotor de
justicia de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la rigurosidad de la
Iglesia en los casos de pedofilia
Autor: Avvenire |
Fuente: Avvenire

Monseñor Charles J. Scicluna es el “promotor de justicia” de
la Congregación para la Doctrina de la Fe. Prácticamente se trata del fiscal del
tribunal del antiguo Santo Oficio, cuya tarea es investigar los llamados delicta
graviora , los delitos que la Iglesia Católica considera en absoluto los más
graves, es decir: contra la Eucaristía, contra la santidad del sacramento de la
penitencia y el delito contra el sexto mandamiento (No cometerás actos impuros),
por parte de un clérigo con un menor de 18 años. Delitos que con un motu proprio
del 2001, Sacramentorum sanctitatis tutela, ha reservado como competencia a la
Congregación para la Doctrina de la Fe.
De hecho el “promotor de
justicia” es el encargado, entre otros cosas, de la terrible cuestión de los
sacerdotes acusados de pedofilia que salta periódicamente a las páginas de los
medios de comunicación. Y monseñor Scicluna, un maltés afable y cordial, tiene
fama de cumplir la tarea encomendada con absoluta escrupulosidad y sin
distingos de algún tipo.
Monseñor, usted tiene fama de “duro”, y sin
embargo se acusa sistemáticamente a la Iglesia católica de ser tolerante con
los llamados “curas pedofilos”.
Puede ser que en pasado, quizás también
por un malentendido sentido de defensa del buen nombre de la institución,
algunos obispos, en la praxis, hayan sido demasiado indulgentes con este
tristísimo fenómeno. En la praxis, digo, porque en el ámbito de los principios
la condena por esta tipología de delitos ha sido siempre firma e inequívoca. Por
lo que respecta solamente al siglo pasado, basta recordar la famosa instrucción
Crimen Sollecitationes de 1922.
¿Pero no era de 1962?
No, la
primera edición se remonta al pontificado de Pío XI. Más tarde con el beato Juan
XXIII el Santo Oficio se ocupó de una nueva edición para los padres conciliares,
pero la tirada fue solo de dos mil copias que no bastaron para la
distribución, aplazada sine die. De todas formas, se trataba de normas de
procedimiento en los casos de solicitudes durante la confesión y de otros
delitos más graves de tipo sexual como el abuso sexual de
menores.
Sin embargo, eran normas en las que se recomendaba el
secreto...
Una mala traducción en inglés de ese texto dio pábulo a que
se pensara que la Santa Sede imponía el secreto para ocultar los hechos. Pero
no era así. El secreto de instrucción servía para proteger la buena fama de
todas las personas involucradas, en primer lugar las víctimas, y después los
clérigos acusados, que tienen derecho -como cualquier persona- a la presunción
de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. A la Iglesia no le gusta la
justicia concebida como un espectáculo. La normativa sobre los abusos sexuales
no se ha interpretado nunca como prohibición de denuncia a las autoridades
civiles.
No obstante, ese documento sale siempre a relucir para
acusar al pontífice actual de haber sido -como prefecto del antiguo Santo
Oficio- el responsable objetivo de una política de encubrimiento de los hechos
por parte de la Santa Sede
Es una acusación falsa y una calumnia. En
propósito me permito señalar algunos datos. Entre 1975 y 1985 no resulta que se
haya sometido a la atención de nuestra congregación ningún aviso de casos de
pedofilia por parte de clérigos. De todas formas, tras la promulgación del
Código de Derecho Canónico de 1983 hubo un período de incertidumbre acerca del
elenco de delicta graviora reservados a la competencia de este dicasterio. Sólo
con el motu proprio de 2001 el delito de pedofilia volvió a ser de nuestra
exclusiva competencia. Desde aquel momento el cardenal Ratzinger demostró
sabiduría y firmeza a la hora de tratar esos casos. Más aún. Dio prueba de gran
valor afrontando algunos casos muy difíciles y espinosos, sine acceptione
personarum. Por lo tanto, acusar al pontífice de ocultación es, lo repito, falso
y calumnioso.
¿Qué pasa si un sacerdote es acusado de un delictum
gravius?
Si la acusa es verosímil el obispo tiene la obligación de
investigar tanto la credibilidad de la denuncia como el objeto de la misma. Y
si el resultado de la investigación previa es atendible, no tiene ya la
facultad de disponer en materia y debe referir el caso a nuestra congregación,
donde será tratado por la oficina disciplinaria.
¿Quienes forman
parte de esa oficina?
Junto a mí, que por ser uno de los superiores del
dicasterio debo ocuparme de otras cuestiones, hay también un jefe de oficina,
el padre Pedro Miguel Funes Díaz, siete eclesiásticos y un penalista laico que
siguen esos procedimientos. Otros oficiales de la congregación dan su valiosa
aportación según sus diversos idiomas y competencias.
Se dice que esa
oficina trabaja poco y con lentitud...
Es una observación injusta. En
2003 y 2004 una avalancha de casos cubrió nuestras mesas. Muchos procedían de
Estados Unidos y se referían al pasado. En los últimos años, gracias a Dios, el
fenómeno se ha reducido mucho. Y, por tanto, intentamos tratar los casos nuevos
en tiempo real.
¿Cuántos han tratado hasta ahora?
En los
últimos nueve años (2001-2010) hemos analizado las acusaciones relativas a unos
3000 casos de sacerdotes diocesanos y religiosos concernientes a delitos
cometidos en los últimos cincuenta años.
Es decir, ¿tres mil casos de
sacerdotes pedofilos [en cincuenta años]?
No es correcto definirlo así.
Podemos decir que “grosso modo” en el 60% de esos casos se trata más que nada
de actos de “efebofilia”, o sea debidos a la atracción sexual por adolescentes
del mismo sexo, en el otro 30% de relaciones heterosexuales y en el 10% de actos
de pedofilia verdadera y propia, esto es, determinados por la atracción sexual
hacia niños impúberes. Los casos de sacerdotes acusados de pedofilia verdadera y
propia son, entonces, unos trescientos en nueve años [nueve años de
investigación y cincuenta de historia]. Son siempre demasiados, es indudable,
pero hay que reconocer que el fenómeno no está tan difundido como se
pretende.
De los tres mil acusados, ¿cuántos han sido procesados y
condenados?
Podemos decir que en el 20% de los casos se ha celebrado un
proceso penal o administrativo, verdadero y propio que normalmente ha tenido
lugar en las diócesis de procedencia -siempre bajo nuestra supervisión- y,
sólo raramente, aquí en Roma. Haciendo así se agiliza el procedimiento. En el
60% de los casos, sobre todo debido a la edad avanzada de los acusados, no hubo
proceso, pero, se emanaron contra ellos normas administrativas y disciplinarias,
como la obligación de no celebrar misa con los fieles, de no confesar, de llevar
una vida retirada y de oración.
Nos queda por analizar el 20% de los
casos...
En un 10% de los casos, particularmente graves y con pruebas
abrumadoras, el Santo Padre asumió la dolorosa responsabilidad de autorizar un
decreto de dimisión del estado clerical. Se trata de un procedimiento gravísimo,
emprendido administrativamente, pero inevitable. En el restante 10% de los
casos los mismos clérigos acusados pidieron la dispensa de las obligaciones
derivadas del sacerdocio que fue aceptada con prontitud. Los sacerdotes
implicados en estos últimos casos tenían en su poder material de pornografía
pedófila y por eso fueron condenados por las autoridades civiles.
¿Cuál es la procedencia de estos tres mil casos?
Sobre todo
de Estados Unidos que entre 2003-2004 representaban alrededor del 80% de la
totalidad de los casos. Hacia 2009 el porcentaje estadounidense disminuyó
pasando a ser el 25% de los 223 nuevos casos señalados en todo el mundo. En los
últimos años (2007-2009), efectivamente, la media anual de los casos señalados a
la Congregación en todo el mundo ha sido de 250 casos. Muchos países señalan
sólo uno o dos casos. Aumenta, por lo tanto, la diversidad y el número de los
países de procedencia de los casos, pero el fenómeno es muy limitado. Hay que
tener en cuenta que son 400.000 en total los sacerdotes diocesanos y religiosos
en el mundo. Esa estadística no se corresponde con la percepción creada cuando
casos tan tristes ocupan las primeras planas de los periódicos.
¿Y en
Italia?
Hasta ahora no parece que el fenómeno tenga dimensiones
dramáticas, aunque lo que me preocupa es un tipo de “cultura del silencio” que
veo todavía muy difundida en la península. La Conferencia Episcopal Italiana
(CEI) ofrece un óptimo servicio de asesoría técnico-jurídica para los obispos
que deban tratar esos casos. Observo con gran satisfacción el compromiso de los
obispos italianos por afrontar cada vez mejor los casos que les
señalan.
Decía hace poco que los procesos, propios y verdaderos,
atañen al 20% de los tres mil casos examinados en los últimos años. ¿Se han
resuelto todos con la condena de los acusados?
Muchos procesos ya
celebrados se resolvieron con la condena del acusado. Pero tampoco han faltado
otros en que el sacerdote fue declarado inocente o en que las acusaciones no
fueron consideradas lo suficientemente probadas. De cualquier modo, en todos
los casos, se analiza siempre no solo la culpabilidad o no culpabilidad del
clérigo acusado sino también el discernimiento sobre su idoneidad al ministerio
público.
Una acusación recurrente a las jerarquías eclesiásticas es
que no denuncian también a las autoridades civiles los delitos de pedofilia que
les señalan.
En algunos países de cultura jurídica anglosajona, pero
también en Francia, los obispos que saben que sus sacerdotes han cometido
delitos fuera del secreto sacramental de la confesión, están obligados a
denunciarlos a las autoridades judiciales. Se trata de un deber pesado porque
estos obispos están obligados a realizar un gesto como el de un padre que
denuncia a su hijo. A pesar de todo, nuestra indicación en estos casos es la de
respetar la ley.
¿En los casos en que los obispos no están obligados
por ley?
En estos casos no imponemos a los obispos que denuncien a los
propios sacerdotes, sino que les alentamos a dirigirse a las víctimas para
invitarlas a denunciar a estos sacerdotes de los que han sido víctimas. Además,
les invitamos a proporcionar toda la asistencia espiritual, pero no solo
espiritual, a estas víctimas. En un reciente caso concerniente a un sacerdote
condenado por un tribunal civil italiano, esta Congregación sugirió precisamente
a los denunciantes, que se habían dirigido a nosotros para un proceso canónico,
que lo comunicaran también a las autoridades civiles en interés de las víctimas
y para evitar otros crímenes”.
Una última pregunta: ¿está prevista la
prescripción por los “delicta graviora”?
Ha tocado un punto crítico. En
el pasado, es decir antes de 1889, la prescripción de la acción penal era una
norma ajena al derecho canónico. Para los delitos más graves, solo con el motu
proprio del 2001 se introdujo una prescripción de diez años. Sobre la base de
estas normas, en los casos de abuso sexual el decenio comienza el día en que el
menor cumple dieciocho años.
¿Es suficiente?
La praxis indica
que el término de diez años no es adecuado a este tipo de casos y sería deseable
volver al sistema precedente en el que no prescribían los delicta graviora. El 7
de noviembre de 2002, el Venerable Siervo de Dios Juan Pablo II concedió a este
dicasterio la facultad de derogar la prescripción caso por caso ante una
petición motivada por parte del obispo, y la derogación normalmente se concede.
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