Festividad: 15 de agosto
La glorificación celeste del cuerpo de Santa María
Este es el elemento esencial del dogma de la Asunción. Enseña que la
Virgen, al término de su vida en este mundo, fue llevada al cielo en
cuerpo y alma, con todas las cualidades y dotes propias del alma de los
bienaventurados e igualmente con todas las cualidades propias de los
cuerpos gloriosos. Se trata, pues, de la glorificación de María, en su
alma y en su cuerpo, tanto si la incorruptibilidad y la inmortalidad le
hubieren sobrevenido sin una muerte previa como si le hubiesen
sobrevenido después de la muerte mediante la resurrección.
Una vez visto el contenido del dogma, con más fuerza y claridad se
aprecia el hincapié que se hace sobre la glorificación corporal de María
- más que la de su alma- , si tenemos en cuenta lo siguiente:
a) María estuvo exenta de todo pecado: del original y del actual;
b) tuvo la plenitud de gracia y santidad correspondientes a su condición
y dignidad de ser la Madre de Dios;
c) el premio o castigo del alma ?para todo hombre? es inmediato a la
muerte.
Por consiguiente, resulta sencillo entender que el premio del alma de
María ?por su excelsa santidad? estaba ya decidido, esto es, su
glorificación; por ello, resultaría supérflua la definición si no
tratara sobre todo de la glorificación inmediata del cuerpo, que es en
lo que consiste el privilegio de la Asunción.
Escribía Pablo VI: "Nuestra aspiración a la vida eterna parece cobrar
alas y remontarse a cimas maravillosas, al reflexionar que nuestra Madre
celeste está allá arriba, nos ve y nos contempla con su mirada llena de
ternura" (Discurso, 15?VIII 1963).
El Concilio Vaticano II se expresa de modo semejante cuando dice: “1a
Madre de Jesús, de la misma manera que, glorificada ya en los cielos en
cuerpo y alma, es imagen y principio de la Iglesia que habrá de tener su
cumplimiento en la vida futura, así en la tierra precede con su luz al
peregrinante Pueblo de Dios como signo de esperanza cierta y de
consuelo, hasta que llegue el día del Señor" (Const. dogm. Lumen
gentium, n.68; cfr. Sacrosanctum Concilium, n.103).