
El día 28 de octubre del año pasado fue presentada ante el H. Congreso del
Estado de Guanajuato la iniciativa de ley, conocida como “Voluntad Anticipada”;
hasta el momento no ha sido aprobada por encontrarse en el trámite jurídico
establecido al respecto.
Tal vez para un gran sector de la población
resulte desconocida esta terminología y además aparezcan como de poca
importancia práctica el alcance y los contenidos de esta ley. Más aún: se ha
confundido a la opinión pública haciendo aparecer la “Voluntad Anticipada” como
una forma de eutanasia. Con el fin de clarificar los conceptos y los alcances de
esta iniciativa, me ha parecido conveniente ofrecer las siguientes reflexiones,
confiando que los legisladores emitan una formulación de ley que sea totalmente
respetuosa de la sacralidad de la vida humana y de la dignidad de la persona.
La eutanasia es, en sentido verdadero y propio, una acción o una omisión
que por su naturaleza y la intención causa la muerte, con el fin de eliminar
cualquier dolor o inconveniente conectado a la vida. La eutanasia es siempre
gravemente inmoral porque el hombre no es dueño absoluto de la vida y
consiguientemente no puede disponer de ella; sólo Dios es autor de la vida y su
dueño natural.
La llamada ley de “Voluntad Anticipada” tiene otras
aplicaciones y arranca de consideraciones diferentes; se le llama también
“Ortotanasia” y se le define como la práctica médica por lo cual se acepta la
situación terminal de un enfermo y no se aplican medios desproporcionados para
alargar la vida más allá del tiempo debido. En esta situación el deber médico es
hacer lo posible por calmar el dolor en vez de alargar el mayor tiempo posible
una vida que ya no es humana y que se dirige naturalmente a su terminación.
El Papa Juan Pablo II enseñó: “De ella (de la eutanasia) debe
distinguirse la decisión de renunciar al ´ensañamiento terapéutico´ o sea,
ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo,
por ser desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar...
En
estas situaciones, cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en
conciencia renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una
prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir, sin embargo,
las curas normales debidas al enfermo en casos similares... La renuncia a medios
extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia,
expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte” (Evangelio
de la Vida 65).
La aplicación de la ortotanasia requiere ciertamente
de elementos médicos y jurídicos muy precisos para evitar abusos y que se
convierta en una forma de eutanasia disfrazada. Esta será la tarea que
corresponderá a los legisladores, asesorados por peritos en la materia.
La práctica de la Voluntad Anticipada ya existe en algunos países con
diferentes nombres. En España se formuló como “Testamento Vital” y fue aprobado
por la Comisión de la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Española.
Me parece inspirador el formato que fue proporcionado para su uso en el momento
requerido.
Estos son algunos párrafos:
“Si me llega el momento
en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se
me vayan a aplicar, deseo y pido que en caso que se dé una situación crítica
motivada por enfermedad irrecuperable, que no se me mantenga en vida por medio
de tratamientos desproporcionados o extraordinarios”.
“Que en ningún
caso se me aplique la eutanasia activa”
“Que no se me prolongue abusiva
e irracionalmente mi proceso de muerte”.
“Que se me administren los
tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos”
“Que se me facilite
la ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder
prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, en compañía
de mis seres queridos y el consuelo de la fe cristiana”.
Estas
reflexiones pueden parecer demasiado teóricas e irrelevantes, pero resultan de
gran utilidad cuando hay que tomar decisiones que son de gran trascendencia para
sí mismo o para parientes o familiares cercanos. Se trata de asuntos que
conllevan una fuerte carga de emotividad y que nos enfrentan a graves
responsabilidades éticas. Se debe actuar desde la convicción de que la vida es
un don de Dios, que la muerte es inevitable, pero que desde la fe reconocemos
que nos abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.
+ José
G. Martín Rábago
Arzobispo de León
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